Tributación en el Perú
Principales gastos deducibles sujetos a límite para efectos del Impuesto a la Renta.
1. Intereses de deudas. No son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior. 2. Las primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial propia. Las personas naturales con negocio, solo pueden deducir hasta el 30% de la prima respectiva, siempre que la casa de propiedad del contribuyente se utilice parcialmente como oficina. 3. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones. Para que provisión sea aceptada como deducible se requiere que la deuda esté vencida que se hayan hecho las gestiones de cobro, protesto, inicio de acciones judiciales o que haya transcurrido mas de 12 meses desde el vencimiento. También es requisito que se encuentre desagregada en el libro de inventario y balances. No se considerará incobrable las deudas entre partes vinculadas, las que tengan garantía o las que hayan sido renovadas o que tengan una prorroga expresa. 4. Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos netos con límite de 40 UIT. 5. Los gastos de representación propios del giro o negocio. Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de los ingresos brutos con límite de 40 UIT. 6. Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas. Son deducibles en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. 7. Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, así como las de su cónyuge, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Son deducibles en tanto se pruebe que los mencionados sujetos trabajan en el negocio y que la remuneración que perciben no exceda el valor del mercado. 8. Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viáticos no podrán exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los gastos en el extranjero se podrán sustentar con la “declaración jurada del beneficiario de los viáticos (alimentación y movilidad). 9. Los gastos de movilidad de los trabajadores. Serán deducibles los gastos de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el desempeño de sus funciones. Asimismo, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador. 10. Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría. Sólo se aceptará como deducción el treinta por ciento (30%) del monto del alquiler y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de mantenimiento. 11. Deducción de gastos o costos sustentados con boletas de venta o tickets. Hasta 6% de los proveedores que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Para el caso de los sujetos comprendidos en la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley N° 31110), hasta el límite del diez por ciento (10%) de los proveedores que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. En ambos casos el límite es doscientas (200) UIT. 12. Los gastos o costos que constituyan para su perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría (inciso v) del artículo 37° de la Ley). Podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. 13. Gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.418 (inciso w) art. 37° de la Ley e inciso r) art. 21° del Reglamento) Son deducibles siempre que sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias del giro de la empresa. Incluye cualquier tipo de cesión en uso e incluye combustibles, lubricantes, seguros, mantenimiento y otros. En el caso de vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa el número de vehículos permitidos para ser deducible dependerá de los ingresos anuales. 14. Los gastos por concepto de donaciones. La deducción no podrá exceder del 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley. Asimismo, las entidades que reciban la donación deberán estar calificadas y registradas como perceptoras de donaciones. En el caso de donaciones de alimentos, estas no podrán exceder del 1.5% de los ingresos gravables. En el caso de Mecenazgo Deportivo – Ley 30479, los gastos de las donaciones o aportes efectuados no deben exceder el 10% (diez por ciento) de la renta neta de tercera categoría. 15. El aporte voluntario con fin previsional abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadores (inciso a.2) del artículo 37° de la Ley). No deberá exceder el cien por ciento (100%) del aporte obligatorio que realiza. 16. Beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica - LEY Nº 30309 (13.03.2015), norma reglamentaria aprobada por D.S. N° 188-2015-EF (12.07.2015) y D.S. 326-2015-EF (16.11.2015). 175% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. 150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. 17. Depreciaciones. Porcentaje máximo de depreciación anual: a. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25% b. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20% c. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20% d. Equipos de procesamiento de datos. 25% e. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10% f. Otros bienes del activo fijo. 10% g. los edificios y construcciones. 5% h. Aves reproductoras 25% i. Maquinarias y equipo usado para las actividades mineras, petroleras y de construcción. 20% j. Edificios y Construcciones usadas para el desarrollo empresarial 20% 18. Arrendamiento Financiero (artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 y Decreto Legislativo Nº 915) Los bienes bajo arrendamiento financiero se podrán depreciar el total en el periodo que dure el contrato siguiendo una depreciación lineal. 19. Revaluación voluntaria. Las revaluaciones voluntarias no tendrán efecto en el costo computable ni en la depreciación
Diferencia de Cambio para efectos del Impuesto a la Renta.
En este mundo globalizado, usar mas de una moneda se vuelve mas común de lo que uno piensa, en especial cuando se quiere expandir el negocio en el exterior. En el Perú la diferencia de cambio tiene un tratamiento especial normado por la ley del impuesto a la renta. Por tal motivo, es importante no olvidar lo siguiente: - Las ganancias por diferencia de cambio no forman parte de la base para el cálculo del los pagos a cuenta del Impuesto a la renta mensual. - Las ganancias por diferencia de cambio deben ser consideradas para el cálculo del coheficiente aplicable para pagos a cuenta. - Las diferencias de cambio son computables en la medida que esten vinculadas con las operaciones generadoras de renta gravada o el manenimiento de su fuente generadora y creditos obtenidos. - Para efectos de la reexpresion de saldos del dinero en moneda extranjera o canje entre moneda nacional y extranjera, no será necesario que el contribuyente sustente el origen de dichos importes en moneda extranjera.
¿Cómo obtener el RUC?.
El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es un número único de once dígitos que te identifica como contribuyente, seas persona jurídica o persona natural. Para obtenerlo se requerirá presentar alguno de los siguientes documentos: - DNI. - Carné de extranjería. (Son válidos la constancia de emisión del carné de extranjería y la constancia de emisión del carné de PTP). - Carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. - Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa para realizar de actividades generadoras de renta, o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales existan tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa. - Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes. La inscripción en el RUC solo la puede realizar el titular o el Representante Legal en el caso de una Persona Jurídica. Los requisitos para obtenelo son los siguientes: Persona Natural con negocio: - Inscripción a través del RUC DIGITAL por SUNAT VIRTUAL (www.sunat.gob.pe) o por el APP Personas SUNAT. (Solo para personas naturales identificadas con DNI) - Si la dirección que va a registrar no es la misma que figura en el DNI, no necesita adjuntar sustento para el domicilio fiscal. SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal. Persona Jurídica: - Llenar y adjuntar la “Guía para la inscripción o reactivación de Personas Jurídicas”. - Indicar en la solicitud el número de Partida Registral, así como la Zona y Oficina Registral. - Adjuntar documento privado o público escaneado, en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara. - Lugar de Trámite: - En el caso del RUC DIGITAL (solo para personas naturales identificadas con DNI, ingresando a SUNAT Virtual o descargando el App Personas, para lo cual previamente deberás descargar el aplicativo ID Perú, de RENIEC en tu smartphone (disponible solo para Android). - A través de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT).