Temas laborales en el Perú
Gratificación por Navidad y Bonificación Extraordinaria
¿Qué es la Gratificación por Navidad? - Es un beneficio que tiene el trabajador por concepto de navidad pagado una vez al año.(art.3 D.S. Nª 005-2002-TR, art. 3 Ley 27735). ¿Quiénes tienen derecho a este beneficio? - Los trabajadores que cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial. - No se requiere que se haya laborado la jornada mínima de cuatro horas. - Los trabajadores de pequeñas empresas (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce. ¿A qué periodo corresponde? - Corresponde al periodo entre julio y diciembre ¿Quienes no tienen derecho a este beneficio? - Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes entre julio y diciembre. ¿Cuándo se debe pagar? - El pago de la gratificación por navidad deberá realizarse durante la primera quincena de diciembre, teniendo como límite el 15 de diciembre. ¿Cuánto se debe pagar? - La gratificación de Navidad corresponde al período comprendido entre julio y diciembre y se paga en proporción a los meses trabajados - El pago por gratificación corresponde a un sueldo. - La remuneración computable que se tomará como base es la de junio. - Adicionalmente, si el trabajador ha recibido comisiones, al importe computable se le sumará el promedio percibido en los últimos seis meses. ¿Qué es la Bonificación Extraordinaria? - Es una bonificación temporal que se paga en junio y diciembre.DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-TR ¿Cuándo se debe pagar? - El pago de la bonificación extraordinaria deberá realizarse durante la primera quincena de julio, teniendo como límite el 15 de julio para el caso de bonificación extraordinaria por fiestas patrias y durante la primera quincena de diciembre, teniendo como límite el 15 de diciembre para el caso de bonificación extraordinaria por fiestas patrias. ¿Cuánto se debe pagar? - El pago por bonificación extraordinaria corresponde al 9% del importe de la gratificación de navidad o fiestas patrias según sea el caso. - En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria será del 6.75% del monto de la gratificación, en lugar del 9%. ¿Qué pasa si la empresa no realiza el pago? - La falta del pago constituye una infracción grave en materia laboral pasible de ser sancionada con una multa entre S/ 7,222. a S/ 120,152, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. ¿En caso no se pague la gratificación y la bonificación en el plazo establecido se debe pagar intereses? - Si, en caso se realice el pago en una fecha posterior se deberá pagar intereses, que serán calculados desde el 16 de diciembre hasta la fecha de pago.
¿Qué es la CTS? y ¿Cuándo podemos retirarlo?
¿Qué es la CTS? En el Perú, la CTS, también llamada compensación por tiempo de servicios es un beneficio social creado con la finalidad de proteger al trabajador en caso la relación laboral finalice. ¿Cuándo se paga la CTS? El pago se realiza dos veces al año, en hasta el 15 mayo y 15 de noviembre. ¿A cuánto corresponde la CTS? Para el caso de las empresas sujetas al régimen general de la actividad privada los trabajadores tienen derecho a un doceavo de su remuneración mensual por cada mes trabajado más un sexto de su gratificación semestral. Por ejemplo, si el trabajador laboró el semestre completo y su sueldo de octubre fue de S/ 2,400 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 400, el total es S/ 2,800.Por lo tanto, el 50% a depositar será S/ 1,400. Para el caso de las empresas sujetas al régimen especial de las micro y pequeñas empresas (REMYPE) corresponde lo siguiente: - Ventas anuales menores a 150 UIT: Los trabajadores no tienen derecho a percibir CTS. - Ventas anuales entre 150 UIT y 1700 UIT: 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio, es decir el 50% del beneficio comparado con las empresas sujetas al régimen general de la actividad privada. ¿Cuándo se puede retirar la CTS? El Ministerio de Trabajo, a través del Decreto Supremo N° 011-2022-TR, aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19. En ese sentido, hasta el 31 de diciembre del 2023 el trabajador podrá retirar el 100% o parte de su CTS. Para ello sólo deben acercarse al Cajero o Banco donde tienen su dinero y retirarlo. También pueden retirarlo de su cuenta CTS a través de una transferencia bancaria.
¿Qué es el Plame?
La Planilla Mensual de Pagos tambien conocida como Plame, es la plataforma digital que sirve para declarar la información de tus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros, como por ejemmplo ingresos mensuales, comisiones, pagos, beneficios sociales, impuestos o descuentos de ley Entre los detalles que es necesario ingresar en el Plame se incluyen pagos por prestaciones de servicios (Recibos por Honorarios), descuentos, días laborados y no laborados, y horas extras. Entre los impuestos y aportaciones a declarar se encuentran el impuesto a la renta de cuarta o quinta categoría, aportaciones a EsSalud, +Vida, AFP entre otros que correspondan legalmente. Esta información se debe presentar mensualmente de acuerdo al cronograma establecido por la Administración Tributaria (SUNAT).
¿Qué es el T-Registro?
El T-Registro, es una plataforma digital de la Sunat que sirve para declarar la información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, personal en formación, practicantes, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes. Solo el empleador puede registrar la información laboral en el T-Registro. Plazos de registro: - Registro de alta de trabajador, personal en formación laboral o personal de terceros: dentro del primer día trabajo, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. - Registro de alta de pensionista: dentro del primer día hábil del siguiente mes en que se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. - Registro de modificación de datos: dentro de los 5 días hábiles de ocurrido el evento. -Registro de baja: al día siguiente de terminadas las prestaciones, de la suspensión o fin de condición de pensionista, o fin de la obligación de hacer aportes a EsSalud, según sea el caso. Plazos de entrega de la constancia al trabajador: - Alta: en el día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. - Modificación: dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se hizo la modificación o actualización - Baja: solo si se pide, se entregará la constancia después de dos días calendarios de haber presentado la solicitud.